Los trabajadores a tiempo parcial en el Perú se encuentran en una situación de desventaja frente a sus pares de jornada completa, sufriendo un recorte injustificado de derechos laborales que atenta contra su dignidad y los mandatos constitucionales. A pesar de no contar con una definición legal clara, siendo solo caracterizados por tener una jornada menor a 4 horas diarias, esta modalidad ocupa el sexto puesto entre los contratos más utilizados a nivel nacional. Sin embargo, paradójicamente, se ubica como el segundo régimen laboral con las remuneraciones promedio más bajas, evidenciando una realidad preocupante para este importante sector de la fuerza laboral formal.Uno de los principales cuestionamientos radica en la falta de protección contra el despido arbitrario para estos trabajadores, al exigirse legalmente una jornada mínima de 4 horas para acceder a este derecho fundamental, tal como se establece en el artículo 11° del Decreto Supremo 001-96-TR y artículo 29° del Decreto supremo 003-97-TR. Esta disposición vulnera el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, impidiendo que se configure un escenario de trabajo digno. Asimismo, se les priva de otros beneficios sociales esenciales como la compensación por tiempo de servicios y el derecho a vacaciones completas (30 días calendario), sin que exista un sustento legal, doctrinario o constitucional válido para esta diferenciación.En contraposición, el Convenio 175 de la OIT establece que los trabajadores a tiempo parcial deben gozar de los mismos conceptos remunerativos que aquellos con jornada completa, pero en proporción a las horas efectivamente laboradas. Esta normativa internacional, ratificada por el Perú, sienta las bases para una equiparación justa y razonable de derechos entre ambos grupos, acorde a los principios de un trabajo digno y decente. No obstante, la realidad nacional se muestra distante de este lineamiento, perpetuando una situación de desventaja legal, económica y de condiciones laborales para quienes se desempeñan bajo el régimen de tiempo parcial.En síntesis, la actual regulación del trabajo a tiempo parcial en el Perú se encuentra reñida con los preceptos constitucionales y los instrumentos internacionales suscritos en materia de derechos laborales y trabajo decente. Esta divergencia normativa menoscaba la dignidad de los trabajadores y configura un escenario de desigualdad injustificada. Por ello, se hace imperiosa la intervención del legislador para ponderar y equiparar los derechos de ambos grupos de trabajadores, eliminando las diferencias arbitrarias e injustificadas que recaen sobre los trabajadores a tiempo parcial.